Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Oran Jesús Primera Petit, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus intereses, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.915, y María Alexandra Darwich de Primera, asistida por el ciudadano Cesar Márquez Barreto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 4.174.671 y 5.603.266, respectivamente.-

MOTIVO: Solicitud de Divorcio (185-A).

EXPEDIENTE: N° 06-0949.
-I-
- Antecedentes -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud consignado el día Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) por los ciudadanos Oran Jesús Primera Petit, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus intereses, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.915, y María Alexandra Darwich de Primera, el primero actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses y la segunda asistida por el ciudadano Cesar Márquez Barreto, solicitaron su divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) comparecieron los solicitantes, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, compareció la ciudadana María Alexandra Darwich de Primera, asistida por el ciudadano Cesar Márquez Barreto, mediante diligencia ratificó en cada una de sus partes el poder otorgado al referido ciudadano, y solicitó se le diera curso a la presente solicitud.-
- II -
- Motivación para Decidir -
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observo que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de que se encuentra como parte del mismo dos menores de edad de nombres María Alexandra Primera Darwich y Bárbara Alexandra Primera Darwich, de quince (15) y trece (13) respectivamente, lo cual se puede observar en sus Partidas de nacimientos que están insertas en los folios (09) y (10) del presente expediente.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 177, Numeral “I”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio, designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Numeral: I
“...Divorcio o Nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes...” (Subrayado nuestro).-

De lo anteriormente, se puede evidenciar que este Juzgado, no resulta ser el competente para conocer la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oran Jesús Primera Petit y María Alexandra Darwich de Primera, ampliamente identificados en autos, razones por las cuales DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las Salas de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que conozcan de la presente solicitud.-
Remítase el presente expediente en su forma original mediante oficio al Juez Coordinador Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-
Exp Nº 06-0949.-



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Uno (01) de Noviembre Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Oficio N° 06-_______
Ciudadano:
Juez Coordinador Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, constante de Dieciséis (16) folios útiles, expediente N° 06-0949 relativo a la solicitud de Divorcio (185-A), presentada por los ciudadanos Oran Jesús Primera Petit y María Alexandra Darwich de Primera, en virtud de que este Tribunal Declino la competencia En razón de la Materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.¿
CSD/john.-
EXP: 06-0949.-
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
GENERALISIMO FRANCICO DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DELPODER POPULAR”