República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º

Vistas las diligencias y escritos que anteceden presentados por una parte por German Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como los escritos y diligencias presentados por Gustavo José Ruiz González, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los pedimentos y alegatos en ellos contenidos, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003), se dictó sentencia en la presente causa, en la cual se declaró procedente en el presente procedimiento y en consecuencia se ordenó a la junta directiva de la Sociedad Mercantil Ferretería Palo Verde, C.A, convocar a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía exceder de treinta (30) días calendaros consecutivos, siguientes a que quedara firme la decisión en cuestión, decisión sobre la cual fue ejercido por la parte actora recurso ordinario de apelación, correspondiéndole conocer y decidir del mismo al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial.

Seguidamente el Tribunal de alzada, profirió su fallo en fecha catorce (14) de julio de 2005, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmando en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Juzgado.

Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto antes señalado, siéndole negado el mismo, por lo cual procedió a interponer recurso de hecho, el cual fue decidido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose también declarado sin lugar.

En fecha diez (10) de enero de 2006, este Tribunal recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, y el Juez Titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha once (11) de enero del año en curso, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, quien se identificó como apoderado judicial de la parte actora, haciendo posteriormente la aclaratoria de su identificación en fecha veinte (20) de marzo de 2006, y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente juicio, siendo acordado tal pedimento mediante auto dictado en fecha doce (12) de enero de 2006, habiéndosele concedido a la demandada el lapso de siete (07) días de despacho siguiente.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa.

Ahora bien, luego de analizadas y revisadas las actas que conforman el presente expediente pudo constatar este Juzgador que el dispositivo de la sentencia dictada por este juzgado en la fecha señalada, ordenó a la junta directiva de la Sociedad Mercantil Ferretería Palo Verde, C.A, convocar a todos los accionistas que la integran, a los efectos de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, en un plazo que no debía exceder de treinta (30) días calendaros consecutivos, siguientes a que quedara firme la decisión en cuestión, habiéndose recibido el presente expediente en fecha diez (10) de enero del año en curso y habiéndose decretado la ejecución voluntaria en fecha doce (12) del mismo mes y año, en este sentido, observa este Juzgador que en fecha veintidós (22) de mayo del año en curso, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito y anexos de los cuales se desprenden que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, habiéndose convocado y realizado la asamblea a la que hace referencia el fallo aludido en fecha dos (02) de marzo del año en curso, antes que el apoderado actor solicitara la ejecución forzosa, siendo por consiguiente necesario para este sentenciador negar como en efecto niega la ejecución forzada solicitada por la accionante, por cuanto ya se le ha dado cumplimiento al fallo. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud de nulidad de las asambleas requerida por la parte actora, considera este Juzgador que la decisión definitiva del presente proceso ha alcanzado su fin, no siendo competencia de este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de las asambleas realizadas, siendo susceptibles las mismas de ser atacadas ante los organismos competentes por las vías ordinarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Y así se decide.-
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario

Abg. Jesús Albornoz Hereira

Exp. 02-0316
CSD/Jah/eylin