REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147º

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Zaidy Coromoto Pinto Marrero y Luis Eduardo León, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “... omissis ... el Tribunal podrá ... aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones ... dentro de tres días, después de dictada la sentencia...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, de Conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

• En el folio 12, en el nombre y cedula de los solicitantes, se subsana el error material de la forma siguiente: y se expuso: “Zaidy Coronota


Pinto Marrero y Luis Eduardo León, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 10.584.515 y 10.588.401, respectivamente”, siendo lo correcto lo siguiente: “ Zaidy Coromoto Pinto Marrero y Luis Eduardo León, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 10.584.515 y 10.582.401, respectivamente”, es todo.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia. Así se decide expresamente.-

El Juez Titular,




Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,



Abog. Jesús Albornoz Hereira



CSD/JAH/Jose.--
Exp: 06-0266.-