República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Solicitantes: Juan Antonio Fernández Lorenzo y Maria Isabel Da Cunha Fernández, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.020.830 y 6.096.038, respectivamente.
Abogado Asistente de los Solicitantes: Maria Eugenia Molina Linares, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.132.
Fiscal: Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez.
Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 20 de julio de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 17 de octubre de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 11 de octubre de 2006.
Posteriormente el día 16 de octubre de 2006, la ciudadana Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…revisadas como han sido las actas que integran el expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Juan Antonio Fernández Lorenzo y Maria Isabel Da Cunha Fernández”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Juan Antonio Fernández Lorenzo y Maria Isabel Da Cunha Fernández, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 1.020.830 y V- 6.096.038, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 22 de octubre de 1975, por ante el Sr. Pedro Rodríguez, Primera Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.226; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Jose.-
EXP No. 06-0531.-
Quien suscribe: Abg. Jesús Albornoz Hereira, Secretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente Nº 06-0613, contenido del juicio por Divorcio 185-A, siguen Norma Coromoto Araujo Maldonado y Ladislao de Jesus Viloria Abreu, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.316.591 y V- 4.657.668, respectivamente, que dicha copia ha sido elaborada por el ciudadano John Ferrer, Asistente de este Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).-
El Secretario
Abg. Jesús Albornoz Hereira
La Persona Autorizada
John Ferrer
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