REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147º.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, Declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana Rosa Maria Maestre Brito, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, y titular la cédula de identidad N° E-81.329.376, sobre las bienhechurias construidas y ubicadas en la urbanización Alfredo Rojas, Vereda 3, Nº 9, codigo catastral 17-03-35-09, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de la señora Lilian Martinez Sur: terreno baldio. Este: con casa que es o fue de la señora Maritza Ariza Oeste: casa que es o fue del Señor Jacinto Lugo. Igualmente se deja constancia que, según lo declarado por los testigos presentados por la parte solicitante, todo lo pagado en mano de obra como en materiales utilizados han sido sufragados por el solicitante con dinero de su propio peculio el cual asciende a la cantidad de Quince Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000.000.oo). Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Jhon Ferrer.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira.
CSD/JAH/oscar.
EXP N° 06-1055.-