REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede de fecha siete (07) de noviembre del presente año, presentada por Pablo Gutiérrez Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 1572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal antes emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la admisión o no de las pruebas promovidas, ordena la realización de un cómputo detallado de los lapsos procesales verificados en este proceso, desde el día dos (02) de octubre de 2006, exclusive fecha en la que se verificó la notificación de la parte demandada sobre la admisión de la reconvención propuesta:

Lapso de emplazamiento para la contestación a la reconvención: octubre 2006: 03, 04, 05, 09 y 10.
Lapso de promoción de pruebas: Octubre 2006: 11, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 30 y 31; Noviembre 2006: 01, 02, 03 y 06.

Del computo que antecede, se desprende que el lapso de promoción de pruebas en el presente proceso correspondió al lapso comprendido entre el tres (03) de octubre de 2006 y seis (06) de noviembre del año en curso, en este sentido se pudo apreciar que el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas en fecha siete (07) de noviembre de 2006, es decir, fuera del lapso correspondiente para ello. Así se establece.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, resulta forzoso para éste Tribunal, negar como en efecto, la Admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por haber sido promovidas extemporáneamente. Así se decide.-
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abog. Jesus Albornoz Hereira

CSD/Jah/eylin.
Exp: Nº 05-1163