Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Por recibido y visto el escrito de fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis (2006), suscrito por la ciudadana Miriam Contreras M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.000, y titular de la cédula de identidad N° 6.865.787, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Administradora Danoral, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 10-07-92, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo, en el presente juicio por una parte y por la otra, Halseca Asesores de Seguridad, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 26-A- Sgdo, de fecha 15 de Julio de 1991, representada por la ciudadana Scarlett Schiffino Saldivia, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.600, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.-
Regístrese, publiquese y dejese copia certificada de esta proviencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-
Exp. Nº 06-0410.-