REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°


Vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato y sus recaudos, presentada por los ciudadanos Edison Rene Crespo y Luis José Mújica Marcano abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.212 y 81.414 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Atilio Zambrano Orozco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-891.902. El Tribunal le da entrada, ordena anotarla en el libro de causas respectivo y la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano Juan Antonio Arias Mariño, venezolano mayor de edad domiciliado en la Urbanización Caribe del Municipio Vargas, Estado Vargas, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presente en la Secretaria de este Tribunal, ubicado en el Edificio José Maria Vargas, Esquina Pajaritos, Piso 16, Caracas.- Líbrese compulsas, con su respectivo auto de comparecencia al píe y entréguesele al ciudadano Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada, se autoriza para la elaboración de la compulsa al ciudadano Jhon Ferrer, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá la misma en todas y cada de sus partes. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto separado, el cual se ordena abrir.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario.,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira








CSD/JAH/oscar
EXP N° 06-1062