República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE
SOLICITANTE: Isabel Cecilia Sánchez de Hernández, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.765.150.

ABOGADO
ASISTENTE
Dra. Alicia Vargas Marcano, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 21.462

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis 2006, la ciudadana Isabel Cecilia Sánchez de Hernández, (antes identificada), asistida por el Dra. Alicia Vargas Marcano, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 21.462; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Departamento Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, anotada bajo el Nro. 922, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: En ella se identifico los nombres de los hijos como Kelly Jersine, Keila Yasibett, Johann de los Andeles y Yohaith Vanesa siendo lo correcto Kellyn Jessiree, Keila Yosibett, Johana de los Angeles y Johanit Vanessa. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Original de la Acta de Defunción de su padre y de la partida de nacimiento de los hijos.

-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Defunción expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de Defunción de José Luis Hernández Quiñónez, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, acta N° 922, y copia de la Acta de Defunción y de las Actas de Nacimiento, En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Defunción que corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunción anotada bajo el acta N° 922, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Pedro y donde aparezca los nombres Kelly Jersine, Keila Yasibettt, Johana de los Angeles y Johanit Vanessa, cuando debe de ser los correctos Kellyn Jessirre, Keila Yosibett, Johana de los Angeles y Joanit Vanessa.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte



El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny
Exp. N° 06-1017.-