República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Arrea Metropolitana de Caracas.
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos Rafael Gómez Díaz, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Dilcia Rivero de Pager, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.938.579, por un aparte y por la otra Knut Waale Rodriguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en su condición de tercera poseedora ciudadana Evans Marina Waale Rodríguez venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.223.437, en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca, incoara la ciudadana Dilcia Rivero de Mager, venezolana. Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.938.579, este Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción, tienen facultades expresas para celebrar esta figura de auto composición procesal, bien sea porque así consta en el instrumento poder, o bien, por encontrarse en cuerpo presente la propia parte. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se en encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de enero de 2001 se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Ab. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/oscar.-
Exp. 00-9861.-
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