República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano Miguel Felipe Gabaldon G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 4.842, en su carácter de apoderado Judicial parte actora Banesco, Banco Universal C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, y visto igualmente el desistimiento del procedimiento en ella formulado, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que la parte actora desistió en el presente expediente expresamente del procedimiento en este juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Finalmente, en cuanto solicitó el levantamiento de la medida, este Tribunal acuerda suspender la medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Julio de Dos Mil Tres (2003) participada mediante oficio No. 03-0765, de esa misma fecha, a al Registrador del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal. -
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Yamileth.-
Exp. Nº 03-01114.-
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°
Oficio N° 06-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital).-
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue ante éste Tribunal el ciudadano Banesco, Banco Universal C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, contra el ciudadano Miguel Alfonso Acosta Martínez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.465.588, a los fines de participarle que por providencia dictada en esta misma fecha, se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal el día 21 de Julio de Dos Mil Tres (2003) y participada a usted mediante oficio No. 03-0765. Dicha medida recaía sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “Apartamento residencial distinguido con el N° y letra 8-B de la planta ocho (8) de la torre “B”, que forma parte del Edificio As de Oro”, situado con frente a la calle sur 4, entre las esquinas de Reducto a Glorieta N° 79-1, también llamado con el N° 81 entre las misma esquina N° 79-2, sitio en el Angulo noreste de la esquina Glorieta, en la intersección de las calles sur4 y oeste 12 y edificio 32-1 y 32-2 con frente a la calle oeste 12, entre las esquinas Glorieta Y hospital, en jurisdicción de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal. Tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con quinientos cuarenta y cinco milésimas de metros cuadrados (70,545 Mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con hall de acceso al apartamento de la torre “B” y del respectivo piso, escalera general, ductos y con el apartamento “C” de la torre “B” del respectivo piso; Sur: con parte de la fachada Sur del Edificio en el Angulo formado por los linderos sur y oeste de la torre “B” del respectivo piso; Este: con ducto, escalera general, hall de entrada alo apartamento y con el apartamento “A” de3 la torre “B” del respectivo piso y Oeste: con parte de fachada oeste de la torre “B” del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cincuenta y cinco centésimas por ciento (0,55%) sobre las cosas comunes del edificio. Le. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano Miguel Alfonso Acosta Martínez, (antes identificado), según se evidencia de documento protocolizado en fecha 23-08-2000, por ante la oficina subalterna de registro del tercer circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal quedo registrado bajo el N° 34, tomo 6 , Protocolo Primero. -
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
El Juez Titular
Dr. Carlos Spartalian Duarte
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
“2006, año bicentenario del juramento del
Generalísimo Francisco de miranda y de la
Participación protagónica y del poder popular”
CSD/Yamileth.-
Exp N° 03-01114.-
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