República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE
SOLICITANTE: Emma Belén Herrera Herrera, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.549.630. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Jackeline Coromoto Ortega Herrera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.252.472.

ABOGADO
ASISTENTE: Miriam Azuaje Hernández, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 52.138.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), la ciudadana Emma Belén Herrera Herrera, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Jackeline Coromoto Ortega Herrera, asistida por la ciudadana Miriam Azuaje Hernández, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 52.138.; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en los libros de la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1796, alegando que en el Acta antes referida, se incurrió en error con respecto al primer nombre de su representada, ya que aparece escrito de la siguiente manera “que tiene por nombre Jacqueline Coromoto” siendo lo correcto “que tiene por nombre Jackeline Coromoto. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, de copia de la cedula de identidad de la representada, de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital y de la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital de la representada.

-II-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, anotada bajo el acta N° 1796, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan y donde aparezca el nombre como Jacqueline Coromoto, cuando debe de ser Jackeline Coromoto.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:00p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Jose.-
Exp. N° 06-0864.-