Republica Bolivariana De Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Rene Buroz Henríquez y Rita Elena Tamiche Santoyo, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.616 y 25.525, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Institución Financiera Banco Plaza, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de marzo de 1989, bajo el No. 72, Tomo 59-A-Pro., modificados posteriormente sus Estatutos Sociales por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de abril de 1991, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 11-A-Pro. mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) a la Sociedad Mercantil Transporte Coelho, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1990, bajo el Nº 17, Tomo 32-A-Sgdo., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil Transporte Coelho, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano Antonio de Sousa Coelho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.637.750, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) dias de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que pague o acredita haber pagado las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 949.565.972,41), por concepto de monto insoluto de la facturas señaladas en el libelo de demanda; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.94.956.597,241), por concepto de costas del procedimiento, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10% y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.142.434.895,86) por concepto de honorarios profesionales calculados por este Juzgado al 15%. De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no pagar o de no ejercer oposición en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación, y entréguesele al ciudadano Alguacil del Tribunal que resulte comisionado, a los fines de que practique la intimación acordada. Elabórese la compulsa ordenada anteriormente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin. Finalmente, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal exhorta a la parte a consignar copia del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de proveer por separado en el correspondiente cuaderno de medidas. Fórmese dicho cuaderno. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón.
En esta misma fecha se exhorta a la parte a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.-
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón.
CSD/JAH/Jose.-
Exp: 06-1031.-
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