REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Maria de Lourdes Manzini Palma, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A.- Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro., este Tribunal por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE cuanto lugar en Derecho. En consecuencia cítese a la parte demandada ciudadanos Ramón Alexis Doldan González, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.371, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que de formal contestación a la presente demanda. A los fines de la elaboración de las compulsa, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda el resguardo de los instrumentos cambiarios consignados, previa certificación que de ellos se haga por secretaria.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John Vladimir Ferrer Padrón, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal.-Cúmplase.- En lo que respecta a la medida preventiva solicitada, este Tribunal se reserva proveer lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, al cual deberá integrarse por cuenta y costo del accionante, copia certificada del escrito de demanda y de la presente providencia que la admite.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón
CSD/Mer/Yamileth.-
EXP N° 06-1051.-