República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la Demanda por Rendición de Cuentas y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Héctor Marcano Tepedino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.052, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.271, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosaura Negro de Pereiro, Manuel Ricardo Pereiro y Adriana Pereiro Negro, de nacionalidad española la primera de las nombradas y titular de la cédulas de identidad Nros. E-667.050 y venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.223.864 y 11.741.454, los últimos mencionados, todos herederos legítimos de quien en vida era de nombre José Pereiro Vásquez, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 11.740.553, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 673 ejúsdem, se ORDENA la intimación de la demandada ciudadana María Teresa Pereiro Calvo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.882.687, en su carácter de Vice-Presidente de “Materiales Pereiro, C.A., así como en calidad de socia de la referida empresa y a ésta en su propio nombre y al ciudadano Saneiro Manuel Pereiro Vásquez, de nacionalidad española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-580.559, así como en calidad de socio de la referida empresa y a éste en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que se sirvan rendir las cuentas en los períodos señalados en la demanda.- Líbrese boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, entréguensele al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. En tal sentido, se ordena expedir las copias certificadas necesarias, a los fines de realizar la intimación ordenada, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.- En cuanto a la Medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto en cuaderno separado, que a tal efecto se ordena abrir.-Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John Vladimir Ferrer Padrón, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos;
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,



María Elena Rondon
En la misma fecha no se libraron las boletas, por cuanto no han sido suministrados por la parte interesada, los fotostatos requeridos.
La Secretaria Acc.,



María Elena Rondon

CSD/MER/john.-
Exp No. 06-1091.-