República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la anterior demanda, que por Acción Mero-Declarativa, presentada por la ciudadana Elizabeth Valera González, venezolana, mayor de edad, soltera, Administrador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.010.431, representada por los ciudadanos Osnerys Bellorin Blanco, Alejandro, Tineo Salas y Elizabeth Sequera, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.036, 6.244 y 28.301, en su orden, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes y por cuanto considera que la misma no es contraria al publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano Ernesto Vinicio Rico Valderrama, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-968.796 y a la ciudadana Carolina Rico Iglesias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.351.959 y, por representación del hijo del premuerto de nombre Jaime Mauricio Rico Valderrama, fallecido en Colombia, mayor de edad, casado, con cédula de identidad venezolana, N° 10. 532.013, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación ordenada, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que den formal contestación a la presente demanda; Igualmente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal en un termino de sesenta (60) días continuos siguientes a la última fijación y publicación que del referido Edicto se haga, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m. El presente Edicto se publicará en el diario “El Universal” y “El Nacional”, durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, de conformidad con lo previsto en artículo 231 ibídem. Líbrese Edicto.-Se les advierte que una vez vencido dicho lapso se le designará Defensor, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.- A los fines de la elaboración de las compulsas, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, y hágase entrega al ciudadano Alguacil del Despacho, para que practique la citación ordenada ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, ejúsem Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John Vladimir Ferrer Padrón, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 de la norma adjetiva antes señalada, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretario Acc.,


María Elena Rondon
En la misma fecha no se libraron las compulsas, por cuanto no han sido suministrados por la parte interesada, los fotostatos requeridos.
La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon
CSD/MER/john.-
Exp: N° 06-1109.-