República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, quedando salvo a derechos de terceros este Tribunal, declara Título Supletorio suficiente de propiedad a favor de el ciudadano Reyes Romero Francisco, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.562.095, sobre una bienhechurías que se encuentran en un terreno propiedad Municipal ubicado En la Bombilla, Sector 3 las Palmas, calle principal,, casa N° 13, vereda 4, Petare municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con vereda; Sur: con casa que es o fue de Juan Rodríguez Este: con Modulo Barrio Adentro y Oeste: con casa que es o fue de Maritza Rodríguez. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John Ferrer.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
CSD/Jah/yamileth
Exp. Nª S-06-1048
|