República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de los ciudadanos Maria Ernestina Bracamonte y Rufino Mejias Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.786.896 y V- 8.069.580, sobre unas bienhechurìas ubicadas en el Barrio Unión, calle Principal La Ceiba, Sector Vuelta Enrique, Escalera La Esperanza, Parcela Nº 519, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en un Área de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 Mts.) con escalera La Esperanza; SUR: en un Área de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) con propiedad del ciudadano Lilio Segundo Vizcaya; ESTE: en trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.) con calle principal La Ceiba, sector Vuelta Enrique; y OESTE: en trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.) con inmueble propiedad de Maria Balbina Yépez.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Jose Gregorio Castellano. Cúmplase.-



El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón




CSD/MER/Jose
EXP: No.S-06-1109.-