República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Luz Milena Matute Petro, venezolana, divorciad, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.727.804, sobre unas Binechurias, en terreno que se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Carpintero, Valle Alto, Calle San Francisco con Calle El Carmen, Casa N° 34, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Las bienechurias constan de UN SOTANO: que tiene un área de construcción de Diez Metros con Setenta y Seis Centímetros (10,76) de frente por cinco metros con setenta centímetros (5,70mts), de fondo, cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño construida con vigas de arrastres, vigas de corona, paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de platabanda, ventanas de metal y puerta de metal, piso de cemento pulido, con una escalera externa que conduce a la UNA PRIMERA PLANTA: Distribuida así: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pasillo Central y un (1) lavandero, construida con vigas de arrastre, vigas de corona, paredes de bloques de arcillas, techo de platabanda, pisos de cerámica, con una (1) puerta de hierro en su entrada principal y una reja de hierro en la entrada de emergencia que tiene acceso a la casa por el lavandero, con puertas de maderas y ventanas panorámicas con sus respectivas rejas, con un tanque de agua potable que surte a ambas bienechurias, en la parte de atrás, del fondo de la casa se encuentra un área de terreno sin construir, sembrado de árboles frutales, dichas bienechurias se encuentran dotadas de todos los servicios públicos, empotramiento de aguas blancas y aguas negras luz eléctricas y red de teléfono, las bienechurias construidas se encuentran en un área de terreno aproximado de Catorce Metros (14,00mts), de ancho por Treinta Metros (30mts) de fondo, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: En diez metros con noventa y seis centímetros (10,96mts), con calle Principal de la Montañita: SUR: En diez (10MTS) con noventa y seis centímetros (10,96mts) con calle San Francisco: ESTE: En catorce metros con treinta y tres centímetros (14,33mts) con terrenos que son o fueron de Maria Antonia Torrealba y OESTE: En catorce metros con treinta y tres centímetros (14,33mts), con terrenos que son o fueron de Nelson Coronel. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,

Maria Elena Rondón
CSD/MER/ john
EXP: Nos-06-1110.-