República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Dorka Elena Martínez de Marconi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.402.462, que sobre un terreno municipal, de quince con cincuenta metros (15,50mts) de largo, con doce con cincuenta metros (12,50mts) de ancho, ubicado en el sector El Carmen, Casa N° 3818, escalera N° 5, Barrio Unión, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal: SUR: Migdalia González: ESTE: Rafael Baeza.OESTE: Escalera pública. Una casa de cinco (5) plantas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, y está distribuida interiormente de la siguiente manera: Primera planta una (1) sala-comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche: SEGUNDA PLANTA: una (1) Sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño. TERCERA PLANTA: Una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) dormitorio, un (1) baño.CUARTA PLANTA: una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, tres (3) dormitorios, una (1) garaje, un (1) baño: QUINTA PLANTA: una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, dos dormitorios, un (1) lavadero, un (1)) patio, esta dotado de todos los servicios, agua, luz eléctrica y red de cloacas sin empotrar.Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
CSD/MER/ john
EXP: Nos-06-1124.-
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