República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º

Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana María Clotilde Braz Pestana, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-972.702, asistida por el abogado José Daniel Lara López, este Tribunal a los fines de determinar la competencia del presente asunto observa:
Nos señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Resaltado nuestro).-

De la anterior normativa legal, claramente se desprende que las causas relativas a la disolución matrimonial, se propondrán ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal, siendo éste inderogable por las partes.
Ahora bien, de una primera aproximación al escrito libelar, se pudo constatar que el domicilio conyugal de las partes lo establecieron en: “…la Avda. Perimetral de San Antonio, Conjunto Residencial San Antonio, Torre B, piso 8, Apto.81; Municipio Los Salías, Estado Miranda…”. Así las cosas, comoquiera que, dicho domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, y, por cuanto, la competencia de este asunto no puede derogarse por las partes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de esta causa, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,



María Elena Rondon P.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon
CSD/MER/cog.-
EXP: 06-1115