República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Mildred Diana Leandro Castillo y Morris Turgruan G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-11.734.691 y V-7.682.933, respectivamente.


ABOGADOS: Leandro Almenar Camacho, Ricardo Koesling, José Luis Quintero, Honrad Koesling y Kennet Koesling, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 50.417, 23.055, 66.453, 74.974 y 97.285, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el trece (13) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha 14 de junio de dos mil cinco (2005), compareció el abogado Leandro Almenar Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.417, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Morris Turgruan G., solicitó que se declarara la separación de cuerpos con carácter retroactivo y que se declare el divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre los solicitantes, solicitud ésta que fue negada por este Juzgado por decisión proferida en fecha 6 de julio de 2005.
.
Mediante diligencia presentada el 7 de julio de 2005, el abogado Leandro Almenar Camacho, antes identificado, apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de julio de 2005; cumplidos todos los tramites de la apelación le correspondió al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento y decisión del recurso en cuestión, el cual fue declarado Parcialmente Con Lugar.

En fecha 27 de julio de 2006, este Tribunal en cumplimiento con el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Mildred Aldana Leandro Castillo y Morris Turgruan, a partir del 19 de mayo de 2004.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde el 19 de mayo de 2004, fecha en la cual que se comenzó a computar la declaratoria de separación de cuerpos, comparecieron los ciudadanos Morris Turgruan y Mildred Aldana Leandro Castillo, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.-

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 19 de mayo de 2004, fecha en la cual comenzó a computar el lapso de la Separación de Cuerpos, hasta el 28 de septiembre de 2006, fecha en la que los solicitantes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no existir entre ellos la voluntad de reconciliación.


- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Mildred Diana Leandro Castillo y Morris Turgruan G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V11.734.691 y 7.682.933, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha once (11) de Agosto del Dos Mil Uno (2001), por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon P.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon P.


CSD/JAH/cog.-
Exp. N° 04-0422.-