República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud de fecha 10 de agosto de 2006, presentada por la ciudadana Maria Victoria Alamos de Piñuel, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 820.996, debidamente asistido por la ciudadana Isabel Castañeda Giral, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.516, mediante la cual solicitan la Rectificación de Partida de Defunción y Acta de Matrimonio, las cuales son: PRIMERO: Partida de defunción, de fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 2094, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones Municipio Sucre Estado Miranda; alegando que en ella se cometió un error en cuanto a lo siguiente: A) en el segundo apellido del de cujus, ya que aparece escrito de la siguiente manera: “ Moisés Piñuel San Francisco” cuando lo correcto es “ Moisés Piñuel De San Francisco”; y B) En el primer apellido y Nº de cedula de su Viuda, ya que aparece escrito de la siguiente manera: “ Maria Victoria Alamao De Piñuel, titular de la cedula de identidad Nº E- 828.996” cuando lo correcto es “ Maria De La Victoria Alamos De Piñuel, titular de la cedula de identidad Nº 820.996”; SEGUNDO: Acta de Matrimonio, de fecha 17 de abril de 1974, bajo Nº 51, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador); alegando que en ella se cometió un error en cuanto al apellido del de cujus y la viuda, ya que aparece escrito de la siguiente manera: “Moisés Piñuel Y De San Francisco”; cuando lo correcto es “ Moisés Piñuel De San francisco”; igualmente donde dice “Maria Victoria Alamos Y Santamaría”; cuando lo correcto es “Maria De La Victoria Alamos Santamaría”, lo cual se pudo constatar de los documentos anexos a este expediente. Probado como ha sido lo alegado y visto el aludido error que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente. En tal sentido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción y Acta de matrimonio presentadas, en los siguientes términos: PRIMERO: En la Partida de Defunción: A) El verdadero y correcto apellido del de cujus es “Moisés Piñuel De San Francisco”, B) El verdadero y correcto apellido y Nº de cedula de la viuda es “Maria De La Victoria Alamos De Piñuel, titular de la cedula de identidad Nº E- 820.996”; SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio: A) El verdadero y correcto apellido del contrayente es “Moisés Piñuel De San Francisco”; B) El verdadero y correcto apellido de la contrayente es “Maria De La Victoria Alamos Santamaría”, tal y como lo podemos apreciar de autos. Motivado a ello, remítanse a través de oficio, copias certificadas de la solicitud y del presente auto al Registro Civil de Defunciones Municipio Sucre Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas por secretaría, mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112 ejúsdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, ciudadano John Ferrer. Líbrense oficios y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario
Abog. Jesús Albornoz Hereira.
CSD/JAH/Jose
Exp. 06-0783.-
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