República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

PARTE SOLICITANTE: Obdulio Antonio Nazariego, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 149.650.-

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Fernando Zapata, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.836.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano Obdulio Antonio Nazariego, antes identificado debidamente asistido de abogado, quien solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su hijo, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el acta Nº 541, del año 2.005, de los libros de Defunción llevados por esa Parroquia, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el nombre de el solicitante, padre del De Cujus como “Obdulio Nazariego Vega”, siendo lo correcto “Obdulio Nazariego”.- Para los efectos probatorios acompaño a la solicitud Acta de Defunción del ciudadano Luís Alberto Nazariego Vega, copia simple de la cedula de identidad del solicitante y Acta de Nacimiento del De Cujus.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en tal sentido donde se lea el nombre “Obdulio Nazariego Vega” deberá leerse “Obdulio Nazariego”, quedando así Rectificada el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente decisión, a las autoridades competentes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° 06-0859.-