Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción presentada en fecha 01/11/2006, celebrada entre el ciudadano Gaspari Lupo Porta, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.664.791 en su carácter de Presidente de la empresa Representaciones Rino Lupy C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2002, bajo el No. 30, tomo 70-A Sgdo parte demandada, debidamente asistido por la abogada Blanca Perez Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.284 por una parte, y por otra la abogada Noemí Perez Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.782, en su carácter de apoderada de la parte actora Distribuidora Vero C.A, domiciliada en esta ciudad de Caracas constituida por documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20-09-1991, bajo el No. 62, tomo 146-A Segundo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en la ciudad de Caracas, siete (07) de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Ab. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se dejo copia certificada de la providencia anterior en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Ab. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Maira.
Exp. Nº 04-0187