REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de la solicitud de titulo supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante de Titulo Supletorio, así como el justificativo de testigos promovido por el solicitante y evacuado al efecto, este tribunal, en conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros, Declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a Favor de la ciudadana Yusmary Jacqueline Brizuela Jaen, Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.031.713, sobre las bienhechurías construidas y ubicada en el Sector Los Pocitos, calle principal, distinguida con el N°.- 4,Municipio Autónomo, Sucre, Petare, Jurisdicción del Área Metropolitana, Caracas, Estado Miranda. Y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Callejón el Progreso; Sur: Con casa que es o fue de de la Sra. Juana Blanco; Este: Con casa que es o fue del Sr. Jorge Rodríguez; Oeste: Con casa que es o fue del Sr. José Castro. Igualmente se deja constancia que, según lo declarado por los testigos presentados por la parte solicitante, todo lo pagado en mano de obra como en materiales utilizados han sido con dinero de su propio peculio el cual asciende a la cantidad Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00). Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previas anotaciones respectivas en el Libro Diario del Tribunal y dejando copia debidamente certificadas del en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecidos en el articulo 111 y112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una sus partes por el secretario como por la funcionaria adscrita a este Despacho, Ciudadana Maira Castillo.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.

El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

CSD/Jah/Jenny.-
Exp. Nº 06-0998.-