República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: Molly Esther González de Lozano, colombiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-E-81.370.398.-

ABOGADA
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dra. Alicia Vargas Marcano, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.462.-


MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio



- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) por la ciudadana Molly Esther González de Lozano, ante identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su partida de Matrimonio, fundamentando tal petición en los artículo 768, 769 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que contrajo matrimonio por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).-

Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 71 del día veinticuatro (24) de Mayo de 1.978 y que en la misma se identifica como “MOLY” ESTHER GONZALEZ ORTEGA, siendo el nombre reseñado, incorrecto, ya que donde dice “MOLY” debe decir “MOLLY”.

Que por ello solicita sea rectificada el Acta de Matrimonio y sea subsanado el error que presenta su nombre. Que a tales efectos consigna sendas Acta de Matrimonio, acta de nacimiento y su cédula de identidad, a los efectos probatorios.

Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de Matrimonio cuya rectificación pretende, hubo error en el nombre de la referida ciudadana y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha Acta en la cual se comprobó la siguiente inscripción “... Seguidamente compareció la ciudadana MOLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA, de 21 años de edad, soltera, colombiana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.370.398,...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante consignó su Acta de Matrimonio, Acta de nacimiento y su cédula de identidad, por lo que se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción del nombre de la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA al momento de la elaboración del acta de Matrimonio, correspondiente a la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA , colombiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-E-81.370.398, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA . Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA. ya identificada, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA, tantas veces señalada y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la precitada ciudadana, en el sentido que, donde aparezca el nombre MOLY deberá decir MOLLY, acta ésta que fuera expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).-
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SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/john.-
Exp. N° 06-1035.-