REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas de despacho del día de trece (13) de noviembre de 2006 comparece ante el Secretario de este Tribunal la abogado Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial, quien expone: “En virtud a que en la acción de amparo constitucional interpuesta por Villegas Edgar David y Otros contra la Sociedad Civil Unión Plaza España Valle Coche me inhibí de conocer de la misma en fecha 16 de octubre de 2006, inhibición ésta que fue declarada con lugar por sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por cuanto actualmente en este Juzgado cursa un expediente signado con el Nº 22208 en el cual las partes son las mismas que interpusieron la acción de amparo en la cual me inhibí, considero mi deber INHIBIRME de continuar conociendo de este expediente, fundamentando mi inhibición en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida a la inhibición por causales distintas a las tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL SECRETARIO,
LA JUEZ INHIBIDA,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
Exp. Nº 22208