REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 23.289
Definitivas Familia.

PARTE SOLICITANTE: LESLY EDITH GARCIA RODRGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad N° v-8.840.110

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana LESLY EDITH GARCIA RODRGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. v-8.840.110 debidamente asistida en este acto por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana LESLY EDITH GARCIA RODRGUEZ, la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Nacimientos De la Parroquia la San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2189, folio 96, correspondiente al año 1964, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error involuntario al asentar en el momento de la transcripción omitió el primer nombre de su progenitora, es decir, CELINA, siendo lo correcto; MARIA CELINA, cual según la parte interesada. Y consigna Origina de Acta de Nacimiento de la ciudadana LESLY EDITH, copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CELINA, copia de simple de la cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada y copia simple de poder especial otorgado a la abogada A NIUSKA RODRIGUEZ DIAZ.

Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 06 de abril de 2006, este Tribunal admite la misma en cuando ha lugar a derecho ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, inscrita en el Imnpreabogado bajo el N° 23.289, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2006, comparece la abogada en ejercicio ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, y consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana LESLY EDITH GARCIA RODRGUEZ antes identificado, acompañaron su escrito, origina de Acta de Nacimiento de la ciudadana LESLY EDITH, copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CELINA expedida por la Parroquia la San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2189, folio 96, correspondiente al año 1964, copia de simple de la cedula de identidad de la ciudadana antes mencionada y copia simple de poder especial otorgado a la abogada A NIUSKA RODRIGUEZ DIAZ.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuada por la ciudadana LESLY EDITH GARCIA RODRIGUEZ, ante identificado. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada. Por lo que se debe insertar en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LESLY EDITH GARCIA RODRIGUEZ, expedida por la Parroquia San Juan, al colocar al omitir el primer nombre de su progenitora siendo insertado de la siguiente manera: CELINA, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto MARIA CELINA , que es como debe constar según la parte interesada .-

Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha 13 de noviembre de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ


Exp. N° 23.289
EBG/JOG/orianna.