REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas Alicia Figueroa e Yraima Polacre, en su carácter de parte actora a través de la cual solicitan se decrete la ejecución forzosa del decreto intimatorio y se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la decisión, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006 ello de conformidad con lo previsto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 376.624.991,25) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, es decir, CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41.847.221,25), si la medida recayera sobre cantidades de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 209.236.106,25) que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, ya señaladas; a los fines de la practica de la medidas decretada se comisiona a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. Nº 23.007.
En esta misma fecha se libro comisión y oficio.
EL SECRETARIO ACC,