REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nº 22.439.-
Definitiva de Familia
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 27 de abril de 2005, por los ciudadanos MARIA FERNANDA NUNEZ FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.071.333 y V.-16.674.326, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL TEPPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.831, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 07 de Febrero del año 2.003, contrajeron Matrimonio ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta N° 06; folio 42 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año dos mil tres 2003; asimismo alegan que no procrearon hijos, y señalaron los bienes adquiridos durante la unión conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2005, dicto auto exhortando a los solicitantes a consignar copias certificadas de los documentos consignados a los autos. Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005 el abogado VICTOR M. TEPPA, anteriormente identificado, consignó documento de poder que acredita su representación de la ciudadana MARIA NUNES, siendo que en esa misma fecha consignó a efectum videndi, los documentos solicitados por este despacho. Este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2005, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Según consta en auto de fecha 08 de agosto de 2.005, este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria de familia, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ, conforme a los términos y condiciones expresos por ellos en su solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2.005, el ciudadano VICTOR TEPPA, actuando en su carácter acreditado a los autos, consignó copias fotostáticas de la separación de cuerpos y bienes a los fines de su certificación, y en auto con fecha 12 de agosto de 2005 se acordó expedir las copias certificadas señaladas.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, VICTOR TEPPA en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA NUNES, solicita se subsane error cometido en auto de fecha 08 de agosto de 2005, donde se dictó sentencia, y en el cual se invirtió el orden los números de las cédulas de identidades de los ciudadanos MARIA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ. Posteriormente en auto de fecha 14 de noviembre de 2005, este Tribunal a los fines de subsanar el error indicado, deja expresa constancia que en la sentencia interlocutoria de fecha 08 de agosto de 2005, donde dice: “MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.674.326 y 12.071.333, respectivamente …”, debe decir: “MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.071.333 y 16.674.326, respectivamente …”.
En diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, el abogado VICTOR TEPPA, en su carácter de apoderado de MARIA NUNES, solicitó copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y de bienes, la sentencia interlocutoria decretando dicha separación, la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005 y el auto de fecha 14 de noviembre de 2005. Y en fecha 07 de febrero de 2006 este Tribunal ordena expedir las copias certificadas señaladas.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Ciudadana MARIA FERNADA NUNES FRANCOLINO, mediante la cual solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En virtud de la diligencia de fecha 18 de septiembre, este Tribunal a los fines de proveer ordena notificar al ciudadano ERNESTO GUBITZ LOPEZ, para exponer lo que creyera conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el Alguacil titular de este Despacho entregó la boleta de notificación al ciudadano ERNESTO GUBITZ LOPEZ, de acuerdo con las formalidades de la Ley.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 08 de agosto de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido menos de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIA FERNANDA NUNES FRANCOLINO y ERNESTO GUBITZ LOPEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 07 de febrero del año 2.003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotado bajo el N° 06, folio 42 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días del mes de noviembre del dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés (11:23a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 22.439.-
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