REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 22.678.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 27 de septiembre de 2005, por los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.072.115 y V- 11.917.937, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho ISMAEL DA CORTE FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.337, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha siete (07) de septiembre del año 2002, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio de Los Altos del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el N° 95 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y que adquirieron bienes gananciales. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, antes identificados, a través de la cual consignaron copias certificadas de los documentos en que fundamentan su solicitud; asimismo por diligencia separada, en esta misma fecha los interesados otorgaron poder Apud- Acta a los abogados PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ISMAEL DA CORTE FERREIRA, MIGUEL IGNACIO RIVERO BETANCOURT y REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.524, 28.337, 45.630 y 28.653.
En fecha 11 de octubre de 2005, este Juzgado mediante auto exhorto a los solicitantes a rectificar el acta de matrimonio, por cuanto en la misma se evidencia un error en relación al número de cédula de identidad de la contrayente.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2005, comparece por ante este Despacho el profesional del Derecho ISMAEL DA CORTE FERREIRA, en su carácter de acreditado en autos, quien consigna nueva acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, asimismo consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2005, este Juzgado mediante auto procedió a corregir el nombre del abogado asistente de las partes, por cuanto en el auto de fecha 28 de octubre del mismo año se coloco en forma incorrecta.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de noviembre de 2005, por el abogado ISMAEL DA CORTE FERREIRA, antes identificado, mediante la cual solicita la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2005, el abogado ISMAEL DA CORTE FERREIRA deja expresa constancia de recibir los documentos solicitados.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ISMAEL DA CORTE FERREIRA, antes identificado, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la Ley sin que haya habido reconciliación alguna.
Asimismo por auto de esta misma fecha, la Juez Suplente de este Juzgado Doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 28 de octubre de 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, antes identificados, hasta la presente fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ERIKA CLAUDIA FERNANDES FIGUEIRA y JUAN CARLOS GONCALVES FERREIRA, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha siete (07) de septiembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio de Los Altos del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta en acta N° 95, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 22.678.