REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, Presentada por los ciudadanos JULIO EDNIEL MORENO GONZALEZ y YULMA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.345.141 y V.-10.349.330, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER GARNICA GUERRA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.914, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JULIO EDNIEL MORENO GONZALEZ y YULMA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Librense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.-

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. N° 23.491
EBG/JOG/alexandra.