REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, ( 15 ) de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANDREA DI GIUSEPPE DI BARTOLOMEO, a favor de los ciudadanos NUVIA ROSA VASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nro. V-4.717.463, actuando en representación de PAOLO ANTONIO DI GIUSEPPE VASQUEZ y GIAN CARLO DI GUIUSEPPE VASQUEZ, de Nacionalidad venezolanos, mayores de edad de solteros, titulares de las cedulas identidad Nros, V-12.834.567 y V14.679.058, respectivamente, asistidos por el abogado BRICEÑO YANES JOSE GUSTAVO, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.399. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° S-5620