REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, Presentada por los ciudadanos ALVARO ALEXANDRE MACHADO DE ABREY y HEYSEL CAROLAIN MELO, Portugués y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 81.630.481 y 12.880.187, debidamente asistidos en este acto por el abogada MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.859, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal, Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos, ALVARO ALEXANDRE MACHADO DE ABREY y HEYSEL CAROLAIN MELO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Librense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. N° 24.051
EBG/JOG/RB.
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