REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nº 164.-
Definitiva de Familia

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 6 de noviembre de 2.000, por los ciudadanos ISRAEL DE JESÚS SUAREZ ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES CORTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.068.977 y V.-3.557.732, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. RAFAEL E. MARIN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9433, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 12 de Febrero del año 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 78; asimismo alegan que no procrearon hijos ni poseen bienes de fortuna. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia con fecha 16 de enero de 2001, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ISRAEL DE JESÚS SUAREZ ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES CORTES ARGUEDAS, asistidos por el Dr. RAFAEL E. MARIN PINO, todos anteriormente identificados, consignaron acta de matrimonio N° 78.
Este Juzgado en fecha 24 de enero de 2001, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005, el Abogado RAFAEL MARIN PINO, anteriormente identificado, consigno documento de poder que le fuera otorgado por MARIA DE LOS ANGELES CORTES ARGUEDAS, el cual acredita su representación en la causa. De igual manera, actuando en nombre de su representada solicitó, habiendo transcurrido cinco (5) años desde que fue decretada la Separación de Cuerpos, sin ocurrir reconciliación alguna, fuese convertida en Divorcio, y que por lo tanto se realizara la mediante Boleta la notificación al cónyuge de su representada, ciudadano ISRAEL DE JESUS SUAREZ ROMERO. Y en auto de fecha 25 de diciembre se acordó la notificación respectiva.
En fecha 9 de marzo el apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORTES, ratificó el contenido de la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2005, y solicitó se emitiera notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, el Alguacil de este juzgado Javier Rojas, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2006, el apoderado actor solicita la prosecución del proceso a fin de la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 10 de abril de 2006, la Juez Suplente especial se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de los corrientes, la Fiscal Centésima del Ministerio Público expone que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de abril de 2006 se ordenó la notificación del ciudadano ISRAEL DE JESUS SUAREZ ROMERO, y en esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado ciudadano Javier Rojas, consignó Boleta de Notificación, no siendo atendido por persona alguna.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio del 2006 el apoderado de judicial de la parte actora, solicitó la notificación por carteles según el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se acordó librar Cartel de Notificación conforme lo dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por nota del secretario se libró en esa misma fecha el Cartel de Notificación.
En fecha 10 de julio del 2006, el apoderado actor recibió por diligencia el Cartel de Notificación librado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2006, el apoderado actor consignó el Cartel de Notificación librado por este Juzgado.
En facha 10 de agosto de 2006, este Tribunal las agrega a los autos y deja constancia que el lapso establecido en el Cartel comenzará a computarse una vez cumplidas las formalidades previstas en la Ley.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que desde el día 24 de enero de 2.001, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ISRAEL DE JESUS SUAREZ ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES CORTES ARGUEDAS, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ISRAEL DE JESUS SUAREZ ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES CORTES ARGUEDAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ISRAEL DE JESUS SUAREZ ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES CORTES ARGUEDAS, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 12 de Febrero del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 78, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (16 ) días del mes de noviembre del dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.




En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres (02:43 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 164.-