REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 17 ) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de marzo del año 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.406.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS MARIA BAISDEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.090.176.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPE DE CASTRO OSORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio en el Inpreabogado bajo el No. 63.628.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 20930.-
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.406, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto pro el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que las produjo previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 20930
EBG*JOG*Edward.-
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