REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 21.044.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 12 de mayo de 2004, por los ciudadanos FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI y VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.823.328 y V- 9.968.732, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho EDGAR FERNANDEZ MORÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.773, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintinueve (29) de junio del año 2001, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el N° 107 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y que adquirieron los bienes gananciales indicados en el escrito de solicitud. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 09 de junio de 2004, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 09 de julio de 2004, este Juzgado mediante auto procedió a corregir el nombre del solicitante, por cuanto en el auto de fecha 09 de junio del mismo año se coloco en forma incorrecta.
Mediante diligencia, suscrita en fecha 07 de noviembre de 2006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, debidamente asistida por el Abogado EDGAR FERNANDEZ MORÁN, antes identificado, quien solicito a este Tribunal que sea decretada la Conversión en divorcio en el presente juicio.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, compareció por ante la Sede de Despacho el ciudadano FABRIZIO LUALDI SABATTINI, debidamente asistido por el Abogado EDGAR FERNANDEZ MORÁN, quien ratifico el pedimento de su cónyuge, a los fines que sea declarada la Conversión en Divorcio.
Asimismo por auto de esta misma fecha, la Juez Suplente de este Juzgado Doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 09 de junio de 2004, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI y VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, antes identificados, hasta la presente fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI y VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI y VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintinueve (29) de junio del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 107, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (17 ) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 21.044.
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