REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº 24.005.
Se inicia la presente solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HILARIO ALEJANDRO DELGADO MARÍN y THAYDEE JOSEFINA HURTADO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N°. V- 4.579.779 y V- 6.707.843, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio DIXIE D’AMIL, inscrita en el Inpreabogado N° 10.775, y por cuanto los referidos solicitantes manifiestan que procrearon tres hijos que llevan por nombre LUIS ALEJANDRO, ALEJANDRO ANDRES y ANDREA ALEJANDRA, siendo los dos últimos en la presente fecha menores de edad, como se evidencia de sus Partidas de Nacimiento, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en virtud que se encuentran involucrados dos menores de edad, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón de la materia, conforme el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a una Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. Nº 24.005.