REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy 02 de noviembre de 2006, siendo la 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL y PUBLICO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente los abogados ANTONIO JOSE BELLO LOZANO MARQUEZ y LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.957 y 106.686 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada. Igualmente compareció el abogado RIVAS DUGARTE JOSE ARGENIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante. Asimismo se deja constancia que esta presente la Fiscal Titular Dra. ELIZABETH SUAREZ RIVAS, de la Fiscalia 85° del Ministerio Público Seguidamente la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Despacho le imparte las reglas a seguir en el presente acto, concediéndole al presuntamente agraviado un lapso de diez (10) minutos para sus exposiciones y (05) minutos para las réplicas. En este estado la parte presuntamente agraviada expone: “Ratifico en todos y cada uno de los expuesto en el escrito de amparo y asimismo solicito la restitución de la situaron jurídica infringida y se declare con lugar y procedente la acción de amparo. Es todo.” Acto continuo el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante expone: “Ocurre por el hecho de haberse dado en la galería de tiro de la cual es miembro el presunto agraviado cometió situaciones de carácter irregular dentro de la galería e incluso en presencia de menores, que se trato de notificar al socio de las reuniones del comité para que considerara a la denuncia que se le había notificado, se le realizo llamadas telefónicas, cartas, etc., se hizo varios intentos de notificar al mencionado ciudadano por correos certificados, solicito la inadmisibilidad de la presente acción por cuanto no se encuentra agotados todos los recursos administrativos ni ordinarios, no consta que se hayan agotado dichos recursos y solicitó se declare sin lugar la acción de amparo constitucional por cuanto no se agoto la vía amigable, en el caso del procedimiento administrativo hago referencia en la cual consigno escritos constante de nueve (9) folios y 38 anexos. Es todo.” Acto continuo el presuntamente agraviado pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la replica y expone: “ Insisto en que se violento el debido proceso y derecho a la defensa que debe cumplir todo proceso que posee toda persona que se asocia a una asociación y ésta no puede ser arbitraria, ya que nunca le fue informado los cargos que se le imputaban, en ningún momento se le garantizo el derecho de la defensa, por lo que fue imposible agotar recursos que no están indicados, no hay denuncias de nada, no hay descargos y por lo tanto no hay inadmisibilidad de la presente acción, no hay pruebas y sus propios elementos así lo determinan.” Acto continuo la parte presuntamente agraviante pasa a hacer uso de los cinco minutos concedidos para la replica y expone: “Se agotaron repito distintos medios, pero el presunto agraviado por su actividad ocasional no pudo asistir para llevar a cabo la reunión, por tal razón él tenia que ejercer su recurso y se tomase cualquier decisión e invocar cualquier elemento de escrito de descargo en defensa de sus derechos y en los estatutos lo indicaba, ratifico nuevamente la no admisibilidad del presente recurso.” Es todo”. En este estado la representación del Ministerio Público expone: “Observa esta Representación Fiscal que efectiva se ha lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante ya que no existe alguna citación y solicito a este Tribunal en sede constitucional se declare con lugar la presente acción de amparo, y de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Caso Amado-Mejia se me conceda un lapso prudencial de cuarenta y ocho horas (48) a los fines de analizar los alegatos expuestos por las partes. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos, los recaudos consignados, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente acción de Amparo; asimismo se le concede a la Representación del Ministerio Público el lapso de Cuarenta y Ocho horas (48) solicitado, dejándose expresa constancia que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (2) de diciembre de 2002 signada con el No. 3046 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, los días sábados, domingos y días de fiesta no son hábiles para actuar en los procesos de amparo, en razón de ello se hace del conocimiento a las partes que las cuarenta y ocho (48) horas otorgadas al Ministerio Público comenzaran a transcurrir el día viernes 03 de noviembre de 2006, y vencerán el lunes 6 de noviembre de 2006, una vez vencido dicho lapso el Tribunal DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA en la presente acción de amparo, quedando debidamente notificadas las partes de la referida sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL
PRESUNTO AGRAVIADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTES,



LA FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.


EL SECRETARIO ACC,

EXP. 23.922-
EBG/JOG/Edward.-