REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 23 ) de noviembre de dos mil seis (2006).-
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO IBIZA S.R.L., ubicado frente a la calle Este Catorce (14), entre las esquina de gobernador y Candilito Nro. 44, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.897 y 55.861.-
PARTE DEMANDADA: CASTRO ALBORNOZ HERNAN, venezolano mayor de edad de este y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.749.584.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° 20.425.-
Visto el desistimiento celebrada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARLA VERSCHUUR en fecha 08 de noviembre de 2006, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio quince (15), este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Dicha certificación la suscribirá el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 20.425