REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 23 ) de noviembre de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuta ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Dstrito Federal y Estado Miranda, el dia 05 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, 38-A Cto,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CAÑIZARES, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.462.-
PARTE DEMANDADA: DE GOUVEIA DAVID FELIX venezolano mayor de edad domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Estado Guarico, casado, y titular de la cedula de identidad Nro-. V-8.623.596 .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERENICE VITALE LEONE, abogada en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.020.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE N° 21.088.-
Vista la transacción judicial celebrada por ante la Notaria Interna Grupo Financiero por la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuta ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 05 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, 38-A Cto, representada por la abogada IRAMA CAÑIZARES, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.462, por una parte, y por la otra la parte demandada DAVID FELIX DE GOUVEIA., venezolano mayor de edad domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Estado Guarico, casado, y titular de la cedula de identidad Nro-. V-8.623.596, debidamente asistido por la ciudadana BERENICE VITALE LEONE, abogada en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.020, y visto igualmente la comparecencia del actor en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo conforme con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado acuerda expedir dichas copias con inserción de su pedimento y del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por el Secretario de este Tribunal en todas y cada una de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ