REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de diciembre de 2006
196 y 147
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada KATIUSKA MACHADO CARMONA, actuando en su carácter de apoderada judicial de l aparte actora, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, e igualmente solicito copia certificada, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión que conforman las actas del presente expediente, se evidencia que la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, en la cual se decreto perimida la instancia, han transcurrido íntegramente el lapso para ejercer el recurso de apelación, razón por la cual, es por lo que este Juzgado niega la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora por tardía. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada por ella señalada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 21286
EBG*JOG*Edward.-
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