REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° 20.778.

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 25 de abril de 2004, por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO y ALBARO GASTON FIGUEROA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.067.245 y 5.612.002, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO ROMERO QUIROGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.573, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual alegan que en fecha 11 de julio de 1977, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de esta unión procrearon dos hijos que llevan por nombres JESUS GABRIEL y ALVARO DANIEL, quienes en la actualidad son mayores de edad; y que no adquirieron bienes gananciales, asimismo alegan que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho y sin haber ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ROMERO QUIROGA, antes identificado, quien consignó los recaudos fundamentales de la presente solicitud y asimismo otorgo poder Apud- Acta a los abogados ARMANDO FRANCISCO ROMERO y YILENIA MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.573 y 84.256.
En fecha 30 de marzo de 2004, mediante diligencia suscrita por el abogado ARMANDO ROMERO, en su carácter de acreditado en autos, solicito a este Tribunal que acordara mediante auto la admisión de la presente solicitud e igualmente ordenara la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2004, este Juzgado insto a los solicitantes a que indicaran si durante su unión matrimonial procrearon o no hijos; y de ser así que consignaran las actas de nacimiento de los mismos.
Por diligencia de fecha 18 de enero de 2006, suscrita por el abogado FRANCISCO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.367, quien consignó originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS GABRIEL y ALVARO DANIEL.
En fecha 25 de enero de 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud de Divorcio, por los tramites del Artículo 185-A del Código Civil, ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, la cual se libró en esta misma fecha.
En fecha 16 de octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO, quien le revocó el poder otorgado a los Profesionales del Derecho ARMANDO FRANCISCO ROMERO QUIROGA y YILENIA MELENDEZ y le otorgó poder Apud- Acta a la Abogado MAIGUALIDA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.006.
Seguidamente, por diligencia comparece por ante este Despacho la Profesional del Derecho MAIGUALIDA VELASQUEZ, actuando en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicitó a la Juez de este Juzgado que se evocara al conocimiento de la presente causa y asimismo solicitó que sea librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que se pronuincie respecto a la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo mediante auto de fecha 26 de octubre de 2006, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente se le señaló a la parte interesada q ue al folio diez (10) consta la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Céntesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que se han cumplido con los supuestos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogada MAIGUALIDA VELASQUEZ, plenamente identificada en autos y actuando en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicito que se pronuncie respecto a la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO y ALBARO GASTON FIGUEROA RUIZ.
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; En Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (5) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, que el Ministerio Público no objetare dicha solicitud; siendo que de las actas procesales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente Solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO y ALBARO GASTON FIGUEROA RUIZ, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por haber transcurrido más de cinco (5) años separados de hecho, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VASQUEZ GUERRERO y ALBARO GASTON FIGUEROA RUIZ, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 11 de julio de 1977, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
Remítase adjunto copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión a las autoridades competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota marginal respectiva.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (24 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
EXP. N° 20.778.