REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 24 ) de noviembre de dos mil seis (2006).-
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado falcón bajo el Nro 64, folios 269, al 313 tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya acta constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo registro mercantil, en fecha 4 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, folios 190, al 198, tomo X del libro de registro de comercio llevado por ese mismo juzgado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 45.021.-
PARTE DEMANDADA: GOLDING GONZALEZ LUIS GABRIEL, venezolano mayor de edad de este y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.019.337.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 22.542
Visto el desistimiento celebrada por los ciudadanos ANTONIO BELTRAN CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de parte actora BANCO FEDERAL C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS GABRIEL GOLDING GONZALEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.019.337, debidamente asistido por la abogada AILID BARRIOS GOLDING, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.217, en fecha 16 de noviembre de 2006, teniendo el actor con facultad para desistir, el cual corre inserto en el folio nueve (09) y diez (10), parte actora y la parte demanda debidamente asistido por abogado, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 22.542