REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma consagrada en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud de la inhibición del Dr. Luís Tomas León Sandolval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuada en fecha diez (10) de octubre de 2006; fueron recibidas por este Despacho previa distribución de ley, el diecisiete (17) de noviembre de 2006 fijándose tres (3) días de despacho siguientes a los fines de dictar sentencia en la presente incidencia .
El Juez inhibido fundamenta la misma en que el abogado Ásale Socorro al momento de la evacuación de una comisión conferida a su Despacho por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo recuso aduciendo causales que ponen en tela de juicio su parcialidad, integridad y honorabilidad como director del proceso, fundamentado dicha inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto quien aquí decide observa, que la inhibición, está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil que dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
De igual manera sobre este tema la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 00199 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció:
“...La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar...”
En tal sentido, y acogiendo los criterios y doctrinas antes transcritas, quien aquí decide, considera que toda vez que el Dr. Luís Tomas León Sandoval, manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 18º del articulo 82 del Código Adjetivo Civil, ello constituye un elemento de convicción para quien aquí decide para que la inhibición deba prosperar, ello a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, tal y como lo dispone el articulo 26 de la Constitución. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición de el Dr. Luís Tomas León Sandoval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente Nº 6309-04 que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara por General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A., contra Maura del Valle Rodríguez Urriola.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal de Municipio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO ACC,


En esta misma fecha 24 de marzo de 2006 y siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Exp. 23.983