REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 24 ) de noviembre de 2.006.
Años: 196° y 147°

Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento identificado con el numero 21, ubicado en la planta numero dos (2) del edificio “B” del sector M-2 (A-B) de la Urbanización “LA ARBOLEDA”, situado en el lugar denominado “DON BLAS”, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El Referido apartamento tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (109,50 m2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con la pared divisora con el apartamento Nro. 22 y hall de circulación; NORESTE: con pared divisoria con el apartamento Nro 20; SURESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio o fachada sureste; SUROESTE; con la fachada posterior del edificio o fachada suroeste; A dicho apartamento le corresponde una participación sobre las cosas comunes y sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del Conjunto Habitacional “LA ARBOLEDA”, los siguientes porcentajes: En relación al sector M- 2 (A-B) le corresponde el uno con trescientos ochenta y ocho mil ochocientos y nueve millones por ciento (1.388.889%), y en relación al Conjunto Habitacional en general le corresponde el Doscientos Diecisiete mil cien millonésimas por ciento (0,217.100%), y cuyo demás datos se encuentran especificados en el respectivo documento de condominio del sector M-2 (A-B), registrado en fecha 06 de noviembre de 1978, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 27 tomo 6, Protocolo 1°, al igual que en el documento de parcelamiento de la Urbanización “LA ARBOLEDA” protocolizado ante la referida Oficina Subalterna de Registro el veinte (20) de septiembre de 1978, bajo el Nro 35, folio 169 tomo 1° Protocolo 1°. El referido apartamento pertenece al ciudadano ALVARO DUARTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.482.798, por haberlo adquirido a través de compra que hiciera a la Asociación Cooperativa de Vivienda “LA ARBOLEDA” de responsabilidad Limitada, todo de conformidad con documento de compraventa debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 24, tomo 19, Protocolo 1ero.-
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ

EXP. N°: 24.001
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO