REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 28 ) de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

21.973
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 8861 TG, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2.003, bajo el N° 100, Tomo 732-A-QTO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GRACIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.247.-

PARTE DEMANDADA: DANIEL MULLEN DE ARMAS, ELENA DE ARMAS, SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.561.480, 47.128, 3.661.871 y 3.720.245, respectivamente-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, los abogados JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLÁN, CARMEN ROSA LÓPEZ BARRIOS y JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.766, 7.863 y 28.193, respectivamente, y de los ciudadanos ELENA DE ARMAS, SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, no tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Se inicia la presente demanda por Libelo de Demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Febrero de 2.005, por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, en su condición de parte actora, quien fue anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2.005, la abogada NAREMI SILVA GRACIA, anteriormente identificada, en su condición de parte actora consignó los recaudos para la admisión de la demanda en el presente expediente.
Por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2.005 se procedió a la admisión de la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demanda.
En fecha 09 de marzo de 2005, la parte actora, la abogada NAREMI SILVA GRACIA, consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2005, se admitió la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, suscrita por, en el carácter de parte actora, ratificó la solicitud de la Medida Preventiva de Embargo, asimismo solicitó se abriera el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha de 04 de abril de 2005, suscrita por la abogada de la parte actora, solicitó se libre la compulsa a la demanda a los fines de la practica de la citación de los demandados.-
Por auto de fecha 12 de abril de 2005, este Juzgado dicto auto complementario de la admisión aclarando que la parte demandada deberia comparecer AL SEGUNDO (2°) DIA SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE.
Por nota de Secretaría de fecha 12 de abril de 2005, se libraron compulsas.-
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro.
Por nota de Secretaría de fecha 03 de mayo de 2005, se deja constancia de que se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil JAVIER ROJAS MORALES y consigno copia de la compulsa la cual fue firmada por el ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS.-
En fecha 26 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil JAVIER ROJAS MORALES quien expuso que se traslado hasta el domicilio de los codemandados siendo atendido por el ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, quien le informo que los otros codemandados no se encontraban, razón por la cual no pudo practicar la citación y devuelve las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por la abogada MARIA CECILIA MACHADO, solicitando la reconstrucción de la diligencia realizada por la abogada NAREMI SILVA en la cual sustituye poder en su persona.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, mediante la cual consigna instrumento poder otorgado por INVERSIONES 8861 GT, C.A.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, solicitando la citación por carteles, de los codemandados, en vista de que el Alguacil no pudo practicar la citación personal de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005, suscrita por la abogada ZUYELI GARCÍA FIGUEROA, consigna poder que acredita su representación y la de los demás coapoderados, asimismo se da por citada en nombre de su representada ELENA DE ARMAS DE MULLEN.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2005, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, ratifica su diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, donde solicita la citación por carteles, de los codemandados, en vista de que el Alguacil no pudo practicar la citación personal de los mismos.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal acordó librar cartel de citación a las ciudadanas SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA Y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, en esa misma fecha se libro Cartel de Citación.
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2005, presentado por la abogada ZUYELI GARCÍA FIGUEROA, solicita dejar sin efectos los carteles acordados en fecha 09-12-05, alegando que por cuanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron mas de 60 días entre una citación y la otra, solicitando la nulidad de dichos carteles.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, solicita la citación personal del codemandado DANIEL MULLEN, y se emitan nuevos carteles a las codemandadas las ciudadanas SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA Y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS.
Por auto de fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal acordó librar cartel de citación a las ciudadanas SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA Y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, en esa misma fecha se libro Cartel de Citación
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, recibe el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, consigna copias de la reforma de la demanda y de su auto de admisión a los fines de que se practique la citación del codemandado DANIEL MULLEN DE ARMAS.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal acordó librar compulsa, en esa misma fecha se libraron las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por la abogada ZUYELI GARCÍA FIGUEROA, solicita a este Juzgado se pronuncie sobre su pedimento de fecha 12-12-05.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, consignó dos (2) carteles de citación publicados en los Diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL.
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2006, presentado por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, apoderado judicial de INVERSIONES 8861 GT, C.A, y las ciudadanas SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA Y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, asistidas por el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, celebraron transacción judicial.
Por auto de fecha 20 de abril de 2006, la Juez Suplente Especial Abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha este Juzgado HOMOLOGA la Transacción Judicial presentada por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, apoderado judicial de INVERSIONES 8861 GT, C.A, y las ciudadanas SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA Y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, asistidas por el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY.
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el Alguacil JAVIER ROJAS MORALES, devolviendo el auto de comparecencia y las copias certificadas dirigidas al ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, en vista de que no fue atendido por persona alguna en domicilio del demandado.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, solicitó la citación por carteles del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, por cuanto el Alguacil no pudo practicar la citación personal del mismo.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal acordó librar cartel de citación al ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, en esa misma fecha se libro Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, recibe cartel de citación dirigido al ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, consignó dos (2) carteles de citación publicados en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS y EL NACIONAL.
En fecha de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el Secretario Accidental RAIMUNDO MENA, dejando constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado en fecha 18 de mayo de 2006.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, solicitó se designara Defensor Ad-Litem al ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, este Tribunal designo a la abogada ELBA GÓMEZ GIL Defensor Ad-Litem del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, en esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Defensor Ad-Litem.
En fecha de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Accidental RAIMUNDO MENA, consignando copia de la Boleta de Notificación dirigida a la abogada ELBA GÓMEZ GIL Defensor Ad-Litem del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, la cual le fue firmada por la referida abogada.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita por la abogada ELBA GÓMEZ GIL, acepta el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, consignó poder que acredita su representación del ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS, asimismo solicitó que se practicaran nuevamente las citaciones puesto que habían transcurrido mas de 60 días entre una citación y la otra.
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2006, presentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, solicitó la reposición de la causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado JOSÉ TOMAS PAREDES CALVO, solicitó se decretara la confección ficta de los codemandados DANIEL MULLEN DE ARMAS y ELENA DE ARMAS viuda de MULLEN.



II
Establecido el tramite procesal correspondiente a esta instancia, Tribunal observa que la litis quedó planteada en los siguientes terminos

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En planteamiento en el escrito del libelo de la demanda presentado por la ciudadana NAREMI SILVA GRACIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES 8861 TG, CA., antes identificada, demanda a los ciudadanos DANIEL MULLEN DE ARMAS, ELENA DE ARMAS, SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, por Cumplimiento de Contrato, aduciendo que la demanda tiene por objeto un inmueble constituido por terreno y casa prefabricada todo ubicado en la jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, urbanización Los Palos Grandes y cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en auto, asimismo aduce que según documento autenticado y posteriormente protocolizado el ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado de las ciudadanas ELENA DE ARMAS, SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, plenamente identificadas en auto, da en Venta con Pacto de Retracto a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A., el inmueble constituido por terreno y casa prefabricada antes mencionada, en el cual el plazo establecido entre las partes contratantes para ejercer el retracto y recuperar la propiedad fue de ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha de protocolización del documentos antes señalado, de igual forma aduce que según documento protocolizado la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A, suscribió con el ciudadano DANIEL MULLEN DE ARMAS actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado de las ciudadanas ELENA DE ARMAS, SANDRALYN ANNE MULLEN DE PLAZA y JANE ELIZABETH MULLEN DE ARMAS, un Contrato de Comodato sobre el inmueble antes mencionado, siendo que la duración de dicho contrato de comodato seria hasta el nueve (9) de enero de 2001, el cual fue objeto de prorroga según consta en documento autenticado, igualmente alega que según documento autenticado se realizó notificación judicial a LOS COMODATARIOS, donde la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A, le notifica que vendió a INVERSIONES 8861 TG, C.A., el inmueble constituido por terreno y casa prefabricada antes mencionado, y cedió a INVERSIONES 8861 TG, C.A., todos los derechos derivados del contrato de compra-venta por medio del cual adquirió el mencionado inmueble y del contrato registrado en el cual consta un contrato de comodato sobre el referido inmueble, igualmente le notificó que INVERSIONES 8861 TG, C.A., quedo subrogado en tales derechos, asimismo alega que notifico a LOS COMODATARIOS, el fin del contrato de comodato y la obligación inaplazable, de devolver el inmueble objeto del comodato, asimismo aduce que LOS COMODATARIOS, no han dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, al no entregar el inmueble objeto del comodato, y en razón de este atraso en la entrega del inmueble quedaron obligados de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato de Comodato

Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda se evidencia que la pretensión de la parte actora es el Cumplimiento de Contrato de Comodato siendo que el presente procedimiento se esta tramitando a través del procedimiento breve tal y como expresamente se indica en el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 10 de marzo de 2005, el cual coree inserto en el folio N° 40, en el cual se señalo que se admitía la demanda de conformidad con lo pautado en el articulo 881 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo que el articulo 1 de la Ley antes referida establece;

“El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes”

Siendo que de la norma antes transcrita se evidencia que la presente demanda fue admitida como si la pretensión de la parte actora estuviese basada en una relación arrendaticia y no en una relación de un supuesto Contrato de Comodato, caso este en que debería tramitarse a través del procedimiento ordinario, y no a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden publico, que no pueden ser convalidados , ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana, 15, 208, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el articulo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 40 (auto de admisión de la demanda y su reforma) al 180 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda. Así se decide.-





III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de la defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios estos procesales que deben ser norte y guia de cada proceso jurisdiccional y que son de rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan los folios 40 (auto de admisión de la demanda y su reforma) al 180 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha y siendo las 1:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 21.973.-EBG*JOG*Luis M.-