REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
196 y 147
Como complemento del auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal por cuanto las pruebas presentadas por YOLACSIS GONZALEZ BOCARANDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Se ordena la notificación de las partes del presente auto y una vez que se encuentre la todas las partes de notificadas de la misma, comenzara a computarse el lapso de evacuación de pruebas a los fines de tener igualdad entre las partes por motivo a la omisión de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Librese las boletas de notificación respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 22864
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,