REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (28 ), de noviembre de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: CARUSO LIONETTI RAFFAELE, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.330.095.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.686.-
PARTE DEMANDADA: PAGANO GONZALEZ FRANCELINA, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.278.936,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE RAFAEL GRATEROL, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXPEDIENTE N° 22.956.-
Vista la transacción judicial celebrada por la parte demandada PAGANO GONZALEZ FRANCELINA, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.278.936, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, por una parte, y por la otra la parte actora CARUSO LIONETTI RAFFAELE, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.330.095, debidamente asistido por ciudadano DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.686, por ante la notaria Publica Cuadragesima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y visto igualmente la comparecencia del demandado en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.